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Luego de cotejar las pruebas presentadas por la demanda de nulidad de la credencial de Representante a la Cámara, Lucy Mireya Bravo Obando, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ratificó su elección, negando las pretensiones de los quejosos.

El fallo en única instancia en su sentencia dice:

“Primero: Negar las pretensiones de nulidad de la elección de la elección de la señora Lucy Mireya Bravo Obando como representante a la Cámara por el departamento del Huila para el periodo constitucional 2026-2030, contenida en el formulario E-26 CAM del 16 de marzo de 2026, conformidad con las consideraciones de esta providencia.

Segundo: Advertir a los sujetos procesales que contra lo decidido no procede recurso alguno”.

El acto demandado se basó en la presunta inhabilidad que tendría Lucy Mireya Bravo, por su vínculo matrimonial con Sergio Antonio Medina Ramírez, quien labora en la Contraloría General de la República desde el 10 de noviembre de 2011 y, para la fecha de la elección de la demandada, se desempeñaba como director grado 03 de la Dirección de Cobro Coactivo B en Bogotá.

Los argumentos de la demanda fueron desestimados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.