Alfonso Vélez Jaramillo
Las circunscripciones nacional, departamental y municipal son independientes entre sí, en materia de las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción y elección de congresistas.
Y en esas condiciones por el elemento territorial una persona puede ser postulada para el senado, así un familiar suyo, con grado de consanguinidad, sea el gobernador o el alcalde de su municipio.
El único requisito para ser senador de la república es haber nacido en Colombia, ser ciudadano en ejercicio y tener más de 30 años en la fecha de la elección.
Las inhabilidades e incompatibilidades interpretan el interés general son de orden público y son preventivas.
Por tanto, su naturaleza jurídica está expresamente en la Constitución política o la Ley, responden al debido proceso, y no pueden ser interpretadas por analogía.
Son taxativas y de interpretación restrictiva y en ese orden, protegen derechos fundamentales como el trabajo y la participación democrática.
En palabras sencillas y entendibles, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no puede aplicarse a casos no previstos por el legislador. O sea que no pueden crearse por analogía, para cada caso particular.
Y por qué este cuento, un poco largo, de acuerdo con la norma constitucional, la ley, la jurisprudencia constitucional, administrativa y de la Función Pública, el senado de María Lucia Villalba Gómez, es legal y constitucional.
Es la única senadora natural del Huila y está visibilizando muy bien su conocimiento de país con el carácter de un congresista serio y responsable.
Y, como no ha de faltar quienes le ponen palos a la carreta para frenar aspiraciones, demandaron su elección, como si el daño fuera solo para ella y no para el Huila entero.
Exponen una presunta inhabilidad por parentesco, por ser hija del gobernador del Huila Rodrigo Villalba Mosquera, que no coincide con la circunscripción nacional del senado.
El artículo 179 de la Constitución, determina que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto con la inhabilidad consignada en el numeral 5 del citado artículo, el parentesco hasta tercer grado de consanguinidad.
Estudiamos su caso con juristas y la situación con el artículo 179 constitucional y es claro que no existen inhabilidades concretas en este específico caso.
Las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador.
Se aduce que el gobernador Rodrigo Villalba Mosquera por ser miembro de algunas juntas o consejo directivos, la senadora podría estar inmersa.
Un miembro de la junta o consejo directivo no es ordenador del gasto por el solo hecho de pertenecer al órgano colegiado.
Veamos:
En las Corporaciones Autónomas Regionales en Colombia, la función de ordenar el gasto —autorizar, comprometer y ejecutar recursos— recae en el director general, no en los miembros del consejo/junta directiva.
El consejo directivo tiene funciones de aprobación, aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, el plan de inversiones, el plan operativo anual, el plan operativo anual de inversión general de actividades, el presupuesto de ingresos y gastos y el programa de inversiones.
Es un asunto distinto de "ordenar" el gasto en el sentido de ejecutarlo o comprometerse, de acuerdo con Juan Carlos Calderón España, veedor nacional del sector público.
El Consejo de Estado ha señalado que la ordenación de gastos no ha sido legalmente definida en el ordenamiento jurídico interno de forma expresa, pero en la práctica administrativa se identifica con quien tiene la facultad de comprometer, autorizar y disponer los recursos —típicamente el representante legal o director, no el cuerpo colegiado.
La jurisprudencia sobre la materia es extensa y no existe inhabilidad expresa, como se demostró en su momento con los hermanos Iván y Samuel Moreno, senador y alcalde de Bogotá.
Con la entonces senadora Angélica Lozano y su esposa Clara López, alcaldesa de Bogotá, y muchos otros casos cuyas demandas no prosperaron.
Inclusive, antes del siempre lamentado fallecimiento el ex magistrado del Consejo de Estado Alberto Yepes Barreiro, quien aseguró, “la candidata al senado María Lucia Villalba Gómez, no está inmersa en el régimen de inhabilidades, ni incompatibilidades”.
El doctor Yepes Barreiro, sigue siendo una voz autorizada, fue presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el juez electoral de esa corporación, encargada de decidir sobre la legalidad de los procesos de elección, nombramiento y llamamiento en el sector público.
La tirria con María Lucia Villalba, comenzó con su candidatura al senado de la república, desde entonces, no cesan los ataques, especialmente de quienes tienen compromisos con candidatos foráneos, que ni siquiera conocían ni han vuelto al Huila desde que terminaron las elecciones.
Con esta estrategia se han llevado en cada campaña más 120 mil votos y el Huila pasó de tener seis senadores a uno solo hoy en día, en menos de dos o tres periodos constitucionales.
Lo peor, la retribución social no se ha visto ni se ha sentido aún, el Huila ha retrocedido por falta de una nutrida presencia y acción en el legislativo.
Puede afirmarse sin temor que sin argumentos y una alta dosis de politiquería y evidente suspicacia electorera hicieron campaña a costa de María Lucia Villalba, y aún no descansan.
Aprovecharon su visible juventud, su elegancia y su sensibilidad femenina para hacer creer que era frágil y fácil de vencer y, fíjense ahora es la vicepresidenta de la Comisión Sexta Permanente del Senado.
Esta Comisión estudia asuntos de servicios públicos, transporte, educación, comunicaciones, turismo, desarrollo regional, calamidades públicas y hasta la órbita geoestacionaria.
No conocían de su formación, sus antecedentes y su experiencia en el sector público la atacaron sin cesar, menospreciando por egoísmo político a una persona preparada.
Pusieron en la picota pública su honor y su responsabilidad constitucional, legal y política y pese a todas las agresiones, su sólida formación académica, su capacidad y su experiencia laboral vencieron en las urnas.
Da gusto verla, leerla y escucharla por el compromiso y el entusiasmo que le imprime a su trabajo.
Está demostrando solvencia para discernir social y políticamente y proponer sobre los asuntos públicos regionales y nacionales.
Transmite confianza y genera seguridad, no va a pasar desapercibida y su futuro político, mientras sea responsable con sus electores, será prenda de garantía y una muestra de visibilidad en el legislativo.
En ese orden, la voluntad del legislador no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.