SIN VOZ NI VOTO, HABÍA SIDO SANCIONADO POR CAMBIO RADICAL Y AHORA SUSPENDIDA SU CREDENCIAL.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, suspendió provisionalmente la Resolución 478 del 12 de julio del 2023, por medio de la cual la mesa directiva de la Cámara de Representantes llamó a Jorge Dilson Murcia Olaya a ocupar una curul en dicha corporación pública, por la circunscripción departamental del Huila.
La curul ocupada por el señor Murcia Olaya, fue demandada por doble militancia, tras no haber renunciado a la dignidad de directivo del Directorio Departamental Conservador como lo establece la ley, con mínimo 12 meses antes del día de su inscripción como candidato.
Jorge Dilson Murcia, renunció a la militancia del partido conservador el 19 de octubre de 2021 y el 10 de diciembre del mismo año se inscribió como candidato a la Cámara de Representantes por el Huila, por el partido Cambio Radical, un mes y 20 días después de su renuncia.
Por esta circunstancia, fue demandado el acto de llamamiento a Murcia Olaya a ocupar la curul.
Estudiadas todas las pruebas allegadas al proceso, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, resolvío:
PRIMERO: ADMÍTESE la demanda de nulidad electoral presentada por Alladie Usme Restrepo contra el acto de llamamiento del señor Jorge Dilson Murcia Olaya contenido en la Resolución 478 del 12 de julio del 2023, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Para el efecto se dispone: 1. Notifíquese al señor Jorge Dilson Murcia Olaya, en la forma prevista en el numeral 1º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 199 ídem modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
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En el evento de no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del numeral 1° de la referida norma.
- Notifíquese personalmente, de conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 y según lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del mismo cuerpo normativo, esta providencia a la mesa directiva de la Cámara de Representantes como autoridad que adoptó el acto o intervino en su expedición.
- Notifíquese personalmente a la agente del Ministerio Público (artículo 277.3 Ib.).
- Notifíquese por estado esta providencia al demandante (art.277.4 Ib.).
- Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta corporación (artículo 277.5 Ib.).
- Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, que si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 de la Ley 1437 de 2011.
- Adviértase a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, que durante el término para contestar la demanda deberá allegar copia de los antecedentes del acto acusado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, acompañado de un certificado donde se haga constar que se trata de la totalidad de los antecedentes referidos.
SEGUNDO: DECRETAR la suspensión provisional de la Resolución 478 del 12 de julio del 2023, por medio de la cual la mesa directiva de la Cámara de Representantes llamó a Jorge Dilson Murcia Olaya a ocupar una curul en dicha corporación pública, por la circunscripción departamental del Huila.
COMUNICAR la presente decisión a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, así como a la Comisión de Ética de dicha corporación pública, para proceder con la ejecución inmediata de la medida cautelar decretada.
TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA a los apoderados del Consejo Nacional Electoral43 y de la parte demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado