Miércoles, 04 Diciembre 2024 18:12

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO DE NEIVA, ORDENÓ ARCHIVAR PROCESO QUE INVESTIGABA A LOS CONCEJALES POR ELECCIÓN DEL PERSONERO DE PITALITO, HERNANDO REYES LISCANO

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Armando Aguilar Trujillo, concejal en el periodo 2020-2023 Armando Aguilar Trujillo, concejal en el periodo 2020-2023

Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva, ordenó el archivo del proceso seguido en ese despacho a los concejales que votaron en 2020, la elección del Personero Municipal, Hernando Reyes Liscano, estando inhabilitado para ejercer el cargo, según la queja interpue

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Los concejales que eran investigados disciplinariamente, David Melo Esguerra, Octavio Ordoñez Perdomo, Laureano Molina Scarpetta, Juan David Palomares Valencia, Germán Gonzalo Díaz Rodríguez, Oscar Ordoñez Gómez, Manuel Jesús Muñoz Valderrama, Yelmi Murcia Vargas, Armando Aguilar Trujillo, Diego Alejandro Vargas Cabrera, José William Arboleda Clavijo, Jairo Enciso Muñoz Bahos, Manuel Molina y Guillermo Rodríguez, libraron durante cuatro años una batalla jurídica ante La Procuraduría, demostrando que no estuvo comprometida su responsabilidad disciplinaria por elegir mediante Resolución Administrativa N° 004 del 08 de enero de 2020 a Hernando Reyes Liscano, como Personero Municipal de Pitalito, quien tenía una inhabilidad contemplada en el literal G del artículo 174 de la ley 136 de 1994 para ser elegido para ese cargo, al haber celebrado dentro del año anterior a su elección contratos, los que debían ser ejecutados en el mismo municipio del cual pretendía ser Personero.

Dice la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva, que, “respecto a la conducta de los concejales y conforme a las pruebas que reposan en el expediente, que no está probado el elemento cognoscitivo y volitivo en la comisión de la conducta, sino que, actuaron de forma descuidada en cuanto a la revisión de las hojas de vida de los postulantes a personero municipal de Pitalito Huila en particular del señor Hernando Reyes Liscano, sin que verificaran el cumplimiento de las calidades requeridas para el cargo y el régimen de inhabilidades por lo cual no se puede considerar que existe dolo en el actuar de los concejales aquí involucrados sin que quede otro camino distinto que archivar el presente expediente según lo definido en el Código General Disciplinario en el artículo 90 si tenemos en cuenta que por principio de favorabilidad se aplica el numeral segundo del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019”.

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